sentencia La patria de la niña apátrida * La Audiencia Nacional rechaza la pretensión de una familia -- La Audiencia Nacional ha desestimado darle la nacionalidad española a una niña residente en Jerez cuyo padre elevó su condición de apátrida ante el Ministerio del Interior. Según pudo saber este medio, los hechos ahora vistos por la Audiencia Nacional tuvieron lugar el 18 de abril de 2016 cuando el ministro del Interior denegó a la niña el reconocimiento del Estatuto de Apátrida "por no concurrir en ella las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 4/2000 ni en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954". La recurrente, menor de edad, formuló la solicitud de reconocimiento de apátrida el 3 de septiembre de 2014, representada por su padre, Luis María. "En la solicitud afirma ser de origen saharaui y carecer de nacionalidad, habiendo nacido en 2002 en los campamentos de refugiados -- La Audiencia Nacional apunta en su respuesta que "a la luz de la normativa expuesta se concluye que, desde un punto de vista jurídico, apátrida es aquella persona que no puede ser nacional de otro estado conforme a su legislación. Ello supone que quien solicite dicho estatuto ha de probar que reúne tal requisito, que no sea considerada