Este es el decreto del alcalde de Córdoba con las medidas del nivel de alerta 3


El alcalde de Córdoba ha decretado medidas de emergencia en relación con establecimientos municipales y actividades generales municipales dirigidas a la Ciudadanía

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Mapa de Andalucía con los niveles en los distintos distritos sanitarios.
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Mapa de Andalucía con los niveles en los distintos distritos sanitarios.

El alcalde de Córdoba, “en el ejercicio de las facultades que me confiere el art. 124 de la LRBRL y el Reglamento Orgánico General, HE RESUELTO

PRIMERO.- Adopción de medidas de emergencia en relación con establecimientos municipales y actividades generales municipales dirigidas a la Ciudadanía, que tendrán vigencia desde su aprobación mientras corresponda al Municipio de Córdoba el nivel de alerta sanitaria 3 

– Con arreglo al art.6 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 el Ayuntamiento de Córdoba en toda su actividad deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la exposición a dichos riesgos cumpliendo y haciendo cumplir las medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y las medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades con arreglo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la citada Orden. 

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José María Bellido. /Foto: LVC

– Con arreglo al art.9 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 los establecimientos y locales municipales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios empleados y empleadas municipales. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de seguridad. Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida. En los establecimientos y locales que dispongan de aparcamientos propios cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de tickets y tarjetas de empleados municipales no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de las personas trabajadoras a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a los vestuarios de empleados municipales permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.  

– Con arreglo al art.11 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 en las piscinas de titularidad municipal deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con el aforo máximo del 50% del aforo permitido mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 3. Igualmente en las piscinas de titularidad municipal se dará cumplimiento a las demás medidas de higiene y prevención detalladas en el citado art.11 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 

– Con arreglo al art. 13 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 3 se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas: 

a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinte personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.  

b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinte personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

– Con arreglo al art.14 de la citada Orden en el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles organizadas por el Ayuntamiento, mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 3 las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 50% en espacios al aire libre o cerrados. Además con carácter general las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado a dicha ceremonia. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de ceremonias civiles deberá haber sido autorizada por este Ayuntamiento, y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y la utilización obligatoria de mascarilla. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares donde se celebre la ceremonia.

– Con arreglo al art. 19 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 3 no se podrán celebrar fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales.

– Con arreglo al art. 22 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 3 son de aplicación a las instalaciones y actividades deportivas municipales las siguientes medidas:

a) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.

b) El aforo para los espectadores se limitará al 50% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y hasta un máximo de 400 personas, y al 50% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 200 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.

c) Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 20 deportistas en deportes colectivos o de equipo II (atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía) y de 6 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas.

 

d) Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 400 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 200 personas en instalaciones deportivas cubiertas, se procederá en la forma establecida en el art 19.3.d) de la Orden de 29 de octubre de 2020

e) Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas.

–  Con arreglo al art. 25 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 3 a los establecimientos municipales donde se desarrollan actividades zoológicas y botánicas se aplicarán las siguientes normas: Se limita el aforo máximo del 50% de los mismos y de un tercio en las atracciones. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta quince personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

–  Con arreglo al art.28 de la citada Orden se procede a dejar sin efecto la Suspensión de la celebración de los mercadillos existentes en el Término Municipal de Córdoba.

Mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 3 la ocupación del mercadillo no podrá superar el 75% del aforo autorizado. Con carácter general, en los mercadillos al aire libre se cumplirán los requisitos de distanciamiento obligatorio entre puestos, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes

– Con arreglo al art. 32 de la citada Orden los centros culturales de titularidad municipal es decir los museos, las bibliotecas, los archivos, los

a) Se atenderán las recomendaciones específicas elaboradas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España y del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico cuando se desarrollen tareas de limpieza y desinfección en inmuebles históricos o en proximidad de bienes culturales. Se informará expresamente a la empresa de limpieza de las instrucciones específicas para tales espacios.

b) Los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre recorridos así como sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen aglomeraciones.

c) Para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para su circulación se deberá cerrar, panelar, acordonar o instalar balizas u otros elementos de división.

d) Se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios. La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de los centros. Esta información deberá ser igualmente accesible a través de dispositivos electrónicos.

e) Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.

f) Se recomendará, en su caso, la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentarán medios de pago que no supongan contacto físico entre dispositivos

– Con arreglo al art. 33 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 3 respecto a los teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos de titularidad municipal o en los que se organicen actividades municipales se aplicarán las siguientes medidas: 60% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y 500 tratándose de actividades al aire libre, así como necesidad de evaluación riesgo específica, si superan los límites de aforos establecidos.

Con carácter general cumplirán las medidas de higiene y protección previstas con carácter general para los centros culturales, y desarrollarán su actividad, contando con butacas preasignadas, sin superar el límite del aforo permitido. Si debido a la especial configuración del espacio escénico no fuera posible la pre-asignación de butacas, podrán proponerse otras alternativas que, en todo caso, respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida. Se propone el agrupamiento de espectadores cuando se trate de unidades familiares o de convivencia, así como para las personas que precisen acompañante. En el caso de palcos se podrán agrupar las personas adaptándose a la capacidad de los mismos y respetando, en cualquier caso, la distancia de seguridad con los palcos colindantes.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, y que no se supere el aforo permitido.

Las actividades de restauración que hubiera en el interior de estos establecimientos deberán cumplir las medidas de hostelería establecidas en la Orden de 29 de octubre de 2020
– Con arreglo al art 34 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 3 se aplicarán las siguientes medidas:

a) respecto de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación municipales 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos

b) respecto de Monumentos, Conjuntos Culturales, Enclaves, Museos, Colecciones Museográficas y Sala de Exposiciones municipales:

1.o 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

2.o Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas, incluido el monitor o guía

–  Con arreglo a los artículos 41 y 42 de la citada Orden la empresa municipal AUCORSA adoptará las medidas establecidas en dichos preceptos en cuanto les sean de aplicación

–  Con arreglo al art 43 de la citada Orden mientras el municipio de

Córdoba esté en el nivel de alerta 3 las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades en equipamientos de recepción e información en espacios naturales, deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 15 participantes. En todo caso los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 60% de su aforo máximo

–  Con arreglo al art.45 de la citada Orden mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 3 en los parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre, se aplicarán las siguientes medidas: Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas. Se procederá a la Limpieza y desinfección diarias de equipamientos.

–  En todo caso los parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre permanecerán cerrados en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 hasta las 06:00 horas.

SEGUNDO.- Queda revocado el Decreto no6811 de esta Alcaldía de 24 de octubre de 2020 en cuanto se oponga al presente Decreto
TERCERO.- Dar traslado de la presente Resolución a los interesados, a todos los Servicios Municipales y Entidades del Sector Público Local del Ayuntamiento de Córdoba , en especial a la Policía Local y ordenar la publicación de este Decreto en el Portal de Transparencia, y en la página web municipal adoptando las medidas necesarias para la mayor difusión de esta Resolución

CUARTO.- Los presentes acuerdos de aplicación en todo el sector público municipal entrarán en vigor desde desde su aprobación y se dará cuenta de ellos al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre y a la Junta de Gobierno Local”.

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