generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la exposición a dichos riesgos cumpliendo y haciendo cumplir las medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y las medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades con arreglo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la -- de 29 de octubre de 2020 los establecimientos y locales municipales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de -- circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de seguridad. Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida. En los establecimientos y -- Familias de 29 de octubre de 2020 en las piscinas de titularidad municipal deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con el aforo máximo del 50% del aforo permitido mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 3. Igualmente en las piscinas de titularidad municipal -- espacios al aire libre o cerrados. Además con carácter general las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado a dicha ceremonia. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de ceremonias civiles deberá haber sido autorizada por este Ayuntamiento, y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y la utilización obligatoria de mascarilla. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de -- c) Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 20 deportistas en deportes colectivos o de -- serán de un máximo de hasta quince personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad. -- ocupación del mercadillo no podrá superar el 75% del aforo autorizado. Con carácter general, en los mercadillos al aire libre se cumplirán los requisitos de distanciamiento obligatorio entre puestos, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes -- personal de control y vigilancia. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre recorridos así como sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen aglomeraciones. -- configuración del espacio escénico no fuera posible la pre-asignación de butacas, podrán proponerse otras alternativas que, en todo caso, respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida. Se propone el agrupamiento de espectadores cuando se trate de unidades familiares o de convivencia, así como para las personas que precisen acompañante. En el caso de palcos se podrán agrupar las personas adaptándose a la capacidad de los mismos y respetando, en cualquier caso, la distancia de seguridad con los palcos colindantes.