¿QUIÉNES VOTAN EN LAS ELECCIONES NACIONALES DE OCTUBRE?
En las elecciones nacionales del 25 octubre votan los argentinos nativos y por opción,desde los dieciséis (16) años
de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan
ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional.
¿CÓMO VERIFICO SI ESTOY HABILITADO PARA VOTAR ESTE 2015?
A los fines del sufragio, la calidad del elector se prueba exclusivamente por su inclusión en el Padrón Electoral Nacional. Se aconseja verificar su inclusión:
» Por internet en
CONSULTA ONLINE LOS PADRONES ELECTORALES
» Telefónicamente, llamando al 0800-999-7297.
» Enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la palabra “voto” (espacio) y el número de DNI seguido de la letra “M” si el elector es masculino o “F” si es femenino.(Enviar al 64646 la palabra "voto" espacio "Dni" espacio "M" o "F" según el sexo)
» Personalmente se debe concurrir a la sede del tribunal electoral, en avenida Leandro N. Alem 232, de 7:30 a 15:30,
o bien en la secretaría electoral que corresponda de acuerdo con el domicilio del votante. Para conocer las direcciones de las secretarias electorales haga
CLIC AQUI
NOTA: Las consultas vía internet, mensaje de texto y llamanda telefónica estarán habilitados cuando se publique los padrones provisorio(8 de mayo) y definitivos (10 de julio).
¿SI TENGO 15 AÑOS Y CUMPLO 16 ESTE 2015 PUEDO VOTAR EN LAS ELCCIONES NACIONALES?
Todos los argentinos mayores de 16 años o que cumplan los 16 años hasta el 25 de octubre de 2015, están habilitados a votar en las Elecciones Primarias y Nacionales 2015.
Esto significa que quienes tengan 15 años y cumplan los 16 hasta el mismo día en que se celebran las Elecciones Nacionales(25 octubre), serán incluidos en el padrón. De esta manera, podrán votar tanto en las Elecciones Primarias como en las Nacionales.
REQUISITO para que los jovenes de 16 años puedan votar este 2015
Para ser incorporado al Padrón electoral, los jóvenes de 15 años que cumplan los 16 hasta el 25 de octubre, deben renovar el DNI antes del cierre de los padrones provicionales de electores.
¿PUEDEN VOTAR LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EL 25 DE OCTUBRE?
Todo ciudadano argentino mayor de dieciocho años que resida en el exterior tiene derecho a votar en las elecciones nacionales. El voto sera voluntario y el requisito principal es esta incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, más información visite:
VOTO EXTERIOR - ELECCIONES LEGISLATIVAS NACIONALES
Los argentinos residentes en el extranjero no participan de las Elecciones PASO nacionales.
¿PUEDEN VOTAR EXTRANJEROS RESIDENTES EN ARGENTINA EN LAS ELECCIONES NACIONALES?
Los residentes extranjeros en Argentina no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales, es decir no participan de las Elecciones Nacionales (elección de cargos para presidente y vicepresidente de la Nación, senadores nacionales, diputados nacionales).
¿PUEDEN VOTAR LOS ELECTORES PRIVADOS DE LIBERTAD?
En las elecciones legislativas nacionales podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, más información en
VOTO PRIVADOS DE LIBERTAD- ELECCIONES NACIONALES ARGENTINA
ELECTORES QUE NO SERÁN SANCIONADOS SI NO VOTAN EN LAS ELECCIONES NACIONALES
Todo elector habilitado está obligado a votar, pero los de electores de 16 y 17 años y los mayores de 70 años no serán sancionados si no acuden a votar.
¿CUALES SON LAS SANCIONES PARA LOS ELECTORES QUE NO VOTEN EN LAS ELECCIONES?
Los electores entre 18 y 70 años que no
justifiquen su inasistencia a votar ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva: Será pasible de ser multado y sancionado por el ente electoral, conozca cuales serán las sanciones
AQUI.
EXENTOS A VOTAR: ¿QUIÉNES NO ESTAN OBLIGADOS A VOTAR EN OCTUBRE?
Los electores que estan exentos del deber de votar son:
» Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
» Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la
que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
» Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les
impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos
del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
» El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a
su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
¿QUIENES ESTAN INHABILITADOS PARA VOTAR?
Están excluidos del padrón electoral:
» Los dementes declarados tales en juicio
» Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada,
por el término de la condena;
» Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos,
por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
» Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración
de la sanción;
» Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
» Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
» Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados
para el ejercicio de los derechos políticos.
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