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Tribunales.- Condenado por traspasar bienes a su mujer en el divorcio para no pagar deuda por accidente laboral

Andalucía | 11/10/2015 - 12:29h

MÁLAGA, 11 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a una pareja por traspasar la titularidad de una vivienda de él a ella en el proceso de divorcio, con el fin de no abonar una deuda pendiente con la Seguridad Social en un expediente por accidente laboral. La Sala comparte la idea del juzgado de que la ruptura matrimonial fue "un pretexto" de los acusados para trasvasar los bienes y no pagar.

Así, la Sala en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima los recursos de apelación presentados por las defensas de los acusados y ratifica la pena impuesta por el juzgado de dos años de prisión y multa de 2.160 euros, a cada uno, como autor y cooperadora necesaria, respectivamente, de un delito de alzamiento de bienes.

Según se declaró probado, en mayo de 2003, un trabajador sufrió un accidente de trabajo y un juzgado consideró responsables a la empresa y a sus socios, entre ellos al acusado, de un recargo del 40 por ciento sobre las prestaciones de seguridad social a favor del empleado. Así, se remitió la documentación necesaria para recaudar el capital correspondiente a ese recargo.

Pero, dice la resolución, un juzgado dictó sentencia de separación de mutuo acuerdo de los acusados, homologando judicialmente el convenio regulador en el que se realizaba la liquidación de bienes gananciales y se adjudicaba por valor de 117.000 euros un piso que tenían ambos en la localidad malagueña de Vélez-Málaga sólo a la mujer.

De esta forma, según consideró el juzgado, el acusado, "con la finalidad de eludir el cumplimiento de la deuda a la que había sido condenado ocho meses antes, transmitió por esa vía su participación en el citado inmueble y previo concierto de voluntades, a su esposa, quien lo adquirió en su totalidad", lo que "frustró las expectativas" de cobro del trabajador.

De hecho, se intentó una anotación de embargo por una cuantía de 52.543 euros por parte de la Tesorería de la Seguridad Social que fue denegado "al no coincidir la identidad del apremiado con la de la actual titular". Para el Tribunal de apelación existen los requisitos para considerar a los procesados responsables de un delito de alzamiento de bienes.

Pero además, finalmente, según señalaba la sentencia, ahora confirmada, tras un expediente de reconciliación matrimonial, se dejó sin efecto la separación decretada. Por todo esto, la Audiencia comparte la convicción del juzgado de que "la ruptura matrimonial de los acusados fue un pretexto utilizado para sacar del patrimonio del hombre la cotitularidad que le correspondía sobre la vivienda".

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